Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Nohema Francisca Correa Villalobos·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones,colpensiones

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Cartagena de Indias.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Cartagena para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Cartagena, en el marco de la acción de tutela promovida por Nohema Francisca Correa Villalobos en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5027 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Cartagena, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Barranquilla la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.